Gobierno Municipal 2018 - 2021 / H. Ayuntamiento de Juárez

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Dra. Leticia Ortega Máynez

Síndica Municipal



Facultades

Las facultades y atribuciones del Síndico o Síndica Municipal se encuentran sustentadas en los siguientes artículos:

Artículo 142 bis. Constitución Política del Estado de Chihuahua.

La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.

Artículo 30. Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Los Regidores y el Síndico tienen facultades de inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios, empleados municipales y público en general. Los Regidores sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.

Artículo 36 A. Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal. En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el Síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden. El Síndico deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.

Las revisiones que practique la Sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos. En los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal, pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado, según proceda.

Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, el Síndico solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante él las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado, para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Artículo 36 B. Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;
  • Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
  • Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
  • Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorería, previo certificado de ingresos;
  • Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de La Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento;
  • Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;
  • Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
  • Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
  • Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como observador;
  • Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
  • Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados;
  • Asociarse a cualquier comisión encomendada a los Regidores cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten;
  • Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o el presidente municipal;
  • Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento. La opinión de éste en ningún caso será vinculante;
  • Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan; Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento, el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso, y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente.
  • Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto Estatal Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar posesión de su cargo.
  • Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 44. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.

El Síndico o Síndica Municipal tendrá a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal y tendrá facultades de inspección y vigilancia de acuerdo con las atribuciones que le señalan el Código y este Reglamento. En el ejercicio de sus atribuciones, el Síndico o Síndica no podrá dar órdenes a los funcionarios, empleados y servidores públicos de la Administración y público en general, salvo el caso del personal adscrito a la Sindicatura.

Artículo 45. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.

Son atribuciones del Síndico o Síndica:

  • Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz pero sin voto en los términos de lo dispuesto por este Reglamento en relación al desarrollo de las sesiones;
  • Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de cinco días a partir de su recepción. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Si tuviere observaciones a éstos, las turnará al Tesorero o Tesorera Municipal conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el presente capítulo. La autorización que expida el Síndico o Síndica de acuerdo con esta fracción no limita de ninguna forma el ejercicio de sus atribuciones, ni exime de responsabilidad a los encargados de dichos actos;
  • Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo, para ello se coordinará con la Directora o Director de Egresos y Regidora o Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda;
  • Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso, sea enterado a la Tesorería previo certificado de ingresos, para ello se coordinará con el Director o Directora de Ingresos;
  • Asistir a las visitas que realice la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública del Estado a la Tesorería Municipal, e informar por escrito al Ayuntamiento sus resultados. Esta función la podrá realizar a través del personal de la Sindicatura que él o ella designe;
  • Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal correspondiente, posterior a la conclusión del ejercicio fiscal;
  • Vigilar la formulación que haga la Dirección de Patrimonio del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
  • Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
  • Participar como observador en los remates públicos en que tenga interés el Municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en la ley y reglamentos respectivos;
  • Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
  • Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados; y proponer al Ayuntamiento en su caso, la forma de agilizar o hacer efectiva la recuperación de éstos;
  • Asistir y asociarse a cualquier comisión encomendada a las o los Regidores, cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten, para ello se comunicará vía oficio con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación con la Regidora o Regidor Coordinador de la comisión respectiva.
  • Conocer de las condonaciones o reducciones de los créditos fiscales que realice el Tesorero o Tesorera Municipal, quien entregará un informe mensual pormenorizado que las justifique, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;
  • Nombrar y remover libremente a sus colaboradores quienes serán empleados del Municipio y cumplirán con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo. El Síndico o Síndica deberá apegarse a lo dispuesto por el Código y este Reglamento en lo concerniente al nombramiento de sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento, la opinión de este en ningún caso será vinculante;
  • Como parte de sus facultades de revisión de la cuenta pública, solicitar de las y los titulares de las Dependencias, datos, informes y documentación en general a efecto de practicar la compulsa necesaria con las empresas o entidades privadas, públicas o descentralizadas participantes en las actividades que revise respecto de la cuenta pública;
  • Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente;
  • Practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública y que se encuentren en poder de la Tesorería, bajo los criterios contenidos en el Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura que le apruebe el Ayuntamiento;
  • Consultar directamente los sistemas de información que utilicen las Dependencias, incluyendo los sistemas de contabilidad automatizados cuando existan, o manuales en su caso;
  • Recibir la prestación de servicio social de las instituciones educativas;
  • Emitir y remitir a la Secretaría, en un plazo máximo de quince días naturales, el dictamen sobre la factibilidad o no, de la desincorporación a que se refiere la fracción II del Artículo 110 del Código; y,

Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.

Artículo 47. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.

En los casos en que el Síndico o Síndica lo considere necesario, hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal, pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado, según proceda. Estas revisiones las hará conforme al Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura.

Artículo 12. Reglamento del Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

La fiscalización de los ingresos y ejercicio del gasto público a través de auditorías, inspecciones y verificaciones físicas, quedará encomendada a la Sindicatura y a la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente Municipal efectuará la supervisión del funcionamiento de los mecanismos del control y verificación de programas de inversión de la Administración Pública Municipal, así como de los programas convenidos con la Federación y el Estado.

De las obligaciones del Síndico o Síndica sobre el informe trimestral.

Artículo 36 A. del Código Municipal para el Estado de Chihuahua

Los Síndicos Municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal.

En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el Síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden. El Síndico deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública.

Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.

Artículo 46. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.

El Síndico o Síndica presentará cada tres meses al Ayuntamiento un informe por escrito que muestre los avances en la revisión de la cuenta pública anual. El incumplimiento de este precepto se sancionará en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

El informe a que se refiere el párrafo anterior contendrá el análisis practicado a las partidas de ingresos y egresos, conforme a los criterios de auditoría aplicables contenidos en el Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura.

Av. Francisco Villa 950 Nte. Ciudad Juárez, Chihuahua.

Actualización:
17 de Enero de 2021 - 02:42

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