La Sindicatura es un cargo de elección popular, y sus atribuciones se definen en la Constitución PolÃtica del Estado de Chihuahua, en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y en el Reglamento interno del Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
Artículo 142 bis. Constitución Política del Estado de Chihuahua.
La figura del SÃndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.
Artículo 30. Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Las personas titulares de las RegidurÃas y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales y público en general. Las personas titulares de las RegidurÃas sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatura contará con un cuerpo de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado. Para todos los efectos legales, se entiende que la persona titular de la Sindicatura es superior jerárquico de las personas colaboradoras y que estas son personas empleadas municipales. En todo caso, las y los servidores públicos encargados de auxiliar a la persona titular de la Sindicatura en materias técnicas o cientÃficas, deberán acreditar los siguientes requisitos.
- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
- Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artÃculo 64 de la Ley de Profesiones para el Estado.
- Gozar de buena reputación;
- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 36 A. Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal. En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que la persona titular de la Sindicatura pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.
La persona titular de la Sindicatura deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.
Para efectos del párrafo anterior, las y los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla en un plazo máximo de cuatro dÃas hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá de levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento determine las responsabilidades.
Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que asà lo considere hará una revisión legal, fÃsica, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez dÃas hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
En los casos no previstos con respecto al SÃndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a los Regidores.
Artículo 36 B. Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
La persona titular de la Sindicatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;
- Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorerÃa municipal;
- Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorerÃa, previo certificado de ingresos;
- Asistir a las visitas de inspección que realicen la AuditorÃa Superior del Estado o de La Federación, o la ContralorÃa del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento;
- Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;
- Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
- Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
- Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como observador;
- Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
- Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados;
- Asociarse a cualquier comisión encomendada a las personas titulares de las RegidurÃas cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio asà lo ameriten;
- Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o el presidente municipal; y
- Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento. La opinión de éste en ningún caso será vinculante;
- Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan;
- Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento, el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso, y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente.
- Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto Nacional Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar posesión de su cargo;
- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 44. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.
El SÃndico o SÃndica Municipal tendrá a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal y tendrá facultades de inspección y vigilancia de acuerdo con las atribuciones que le señalan el Código y este Reglamento. En el ejercicio de sus atribuciones, el SÃndico o SÃndica no podrá dar órdenes a los funcionarios, empleados y servidores públicos de la Administración y público en general, salvo el caso del personal adscrito a la Sindicatura.
Artículo 45. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.
Son atribuciones del Síndico o Síndica:
- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto en los términos de lo dispuesto por este Reglamento en relación al desarrollo de las sesiones;
- Revisar y firmar los cortes de caja de la TesorerÃa Municipal en un plazo no mayor de cinco dÃas a partir de su recepción. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Si tuviere observaciones a éstos, las turnará al Tesorero o Tesorera Municipal conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el presente capÃtulo. La autorización que expida el SÃndico o SÃndica de acuerdo con esta fracción no limita de ninguna forma el ejercicio de sus atribuciones, ni exime de responsabilidad a los encargados de dichos actos;
- Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo, para ello se coordinará con la Directora o Director de Egresos y Regidora o Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda;
- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso, sea enterado a la TesorerÃa previo certificado de ingresos, para ello se coordinará con el Director o Directora de Ingresos;
- Asistir a las visitas que realice la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, Auditoria Superior de la Federación y de la SecretarÃa de la Función Pública del Estado a la TesorerÃa Municipal e informar por escrito al Ayuntamiento sus resultados. Esta función la podrá realizar a través del personal de la Sindicatura que él o ella designe;
- Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal correspondiente, posterior a la conclusión del ejercicio fiscal;
- Vigilar la formulación que haga la Dirección de Patrimonio del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
- Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
- Participar como observador en los remates públicos en que tenga interés el Municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en la ley y reglamentos respectivos;
- Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
- Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados; y proponer al Ayuntamiento en su caso, la forma de agilizar o hacer efectiva la recuperación de éstos;
- Asistir y asociarse a cualquier comisión encomendada a las o los Regidores, cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio asà lo ameriten, para ello se comunicará vÃa oficio con un mÃnimo de veinticuatro horas de anticipación con la Regidora o Regidor Coordinador de la comisión respectiva.
- Conocer de las condonaciones o reducciones de los créditos fiscales que realice el Tesorero o Tesorera Municipal, quien entregará un informe mensual pormenorizado que las justifique, dentro de los primeros cinco dÃas hábiles de cada mes;
- Nombrar y remover libremente a sus colaboradores quienes serán empleados del Municipio y cumplirán con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo. El SÃndico o SÃndica deberá apegarse a lo dispuesto por el Código y este Reglamento en lo concerniente al nombramiento de sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento, la opinión de este en ningún caso será vinculante;
- Como parte de sus facultades de revisión de la cuenta pública, solicitar de las y los titulares de las Dependencias, datos, informes y documentación en general a efecto de practicar la compulsa necesaria con las empresas o entidades privadas, públicas o descentralizadas participantes en las actividades que revise respecto de la cuenta pública;
- Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente;
- Practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública y que se encuentren en poder de la TesorerÃa, bajo los criterios contenidos en el Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura que le apruebe el Ayuntamiento;
- Consultar directamente los sistemas de información que utilicen las Dependencias, incluyendo los sistemas de contabilidad automatizados cuando existan, o manuales en su caso;
- Recibir la prestación de servicio social de las instituciones educativas;
- Emitir y remitir a la SecretarÃa, en un plazo máximo de quince dÃas hábiles, el dictamen sobre la factibilidad o no, de la desincorporación a que se refiere la fracción II del artÃculo 110 del Código; y,
- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.
Artículo 47. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.
En los casos en que el SÃndico o SÃndica lo considere necesario, hará una revisión legal, fÃsica, numérica o contable del gasto público municipal, pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado, según proceda. Estas revisiones las hará conforme al Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura.
Artículo 48. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.
Las y los titulares de las Dependencias que tengan relación con las facultades del SÃndico o SÃndica y a quienes les requiera información, deberán proporcionarla en un plazo que no exceda de cuatro dÃas hábiles.
Artículo 49. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.
Si al hacer cualquier revisión, el SÃndico o SÃndica encontrare irregularidades de cualquier tipo, solicitará por escrito al Contralor o Contralora y al titular de la Dependencia que corresponda, las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendir sus titulares ante él, en un plazo de diez dÃas hábiles posteriores a la solicitud. Si no le son remitidas las aclaraciones o no fueren suficientes para justificar las irregularidades, el SÃndico o SÃndica informará detalladamente el caso al Ayuntamiento y presentará su asunto, de acuerdo al procedimiento para el desarrollo de las sesiones que contempla este Reglamento, dicho informe lo rendirá por escrito y se anexará como apéndice al acta correspondiente.
Artículo 50. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez.
Para el desempeño de sus funciones, el SÃndico o SÃndica no podrá delegar el despacho de los asuntos de su competencia, pero contará para su auxilio con personal especializado en materias jurÃdicas, de auditorÃa y fiscal, ajustándose a lo previsto en el Manual de Procedimientos de la Sindicatura aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 12. Reglamento del Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público Municipal.
La fiscalización de los ingresos y ejercicio del gasto público a través de auditorÃas, inspecciones y verificaciones fÃsicas, quedará encomendada a la Sindicatura y a la ContralorÃa en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Presidente Municipal efectuará la supervisión del funcionamiento de los mecanismos del control y verificación de programas de inversión de la Administración Pública Municipal, asà como de los programas convenidos con la Federación y el Estado.
Artículo 118. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Publico del Estado de Chihuahua.
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos y los municipios, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública. Los entes públicos y los municipios deberán elaborar los estados, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
Artículo 119. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Publico del Estado de Chihuahua.
La cuenta pública de Gobierno del Estado será formulada por la SecretarÃa anualmente, atendiendo en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente, y contendrá como mÃnimo:
- Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artÃculo 113 de esta Ley.
- Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artÃculo 113 de esta Ley.
- Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artÃculo 113 de esta Ley.
- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vÃnculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios. b) Gastos presupuestarios. c) Postura Fiscal. d) Deuda pública.
- La información a que se refieren las fracciones I a III de este artÃculo, organizada por ente público.
La cuenta pública se presentará dentro de los dos meses siguientes posteriores al cierre del ejercicio.
Artículo 120. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Publico del Estado de Chihuahua.
La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales, respectivamente, asà como los vinculados al ejercicio de los recursos que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, asà como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.