La Figura del Síndico Municipal tiene su sustento principalmente en los artículos:
ARTÍCULO 115. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización polÃtica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurÃas y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
ARTÍCULO 126. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:
- De los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un sÃndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 17. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
- Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once titulares de las RegidurÃas electas por el principio de mayorÃa relativa
ARTÍCULO 7. REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
El Ayuntamiento se integra por una o un Presidente, un SÃndico o SÃndica, once Regidores electos por el principio de mayorÃa relativa y hasta nueve Regidores electos por el principio de representación proporcional, de acuerdo con las bases y procedimientos que para tal efecto establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Todos los integrantes del Cabildo tienen derecho a voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas, excepto el SÃndico o SÃndica quien no tendrá derecho a voto.