Transparencia
FIDOP
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
ARTÍCULO 20.- Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio:
I.- Estructura orgánica, atribuciones que ejerce y la normatividad que los rige.
IV.- El importe por concepto de viáticos y gastos de representación.
V.- Declaraciones patrimoniales, salvo los datos que se clasifiquen.
VI.- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Información.
IX.- La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución.
Esta información deberá contener los datos acerca de las y los destinatarios, usos, montos, asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución y deberá actualizarse trimestralmente.
X.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de las o los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.
XIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social.
a).- De licitaciones públicas:
1.- La convocatoria.
2.- Los participantes.
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
b).- De licitaciones por invitación:
1.- La invitación emitida.
2.- Los invitados y los participantes.
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
c).- De las adjudicaciones directas:
1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados.
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas.
3.- El nombre del adjudicado.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
XVI.- Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales.
Las Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de observancia general, que fundamenten la actuación de los Sujetos Obligados.
XVII.- Los informes que por disposición legal se generen.
XVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
XXII.- Convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los municipios.