I. Desarrollar las actividades que involucran la informática y comunicaciones en la Administración para mantener la operación de la misma;
II. Proponer y vigilar la aplicación de las políticas, criterios y procedimientos para la operación de los sistemas de información automatizados de la Administración;
III. Definir, desarrollar e implementar la plataforma tecnológica en materia de sistemas de información, infraestructura física y comunicaciones, vigilando su correcta ejecución;
IV. Diseñar, desarrollar, ejecutar y mantener vigentes los sistemas de información que permitan manejar con eficiencia y calidad la información que se genera, además de ser accesible por Dependencias que la requieran;
V. Analizar la factibilidad y determinar los requerimientos técnicos necesarios para cubrir las necesidades de sistematización de información de las áreas usuarias en materia de adquisición, arrendamiento y adecuación de equipo y programas de cómputo, redes de comunicación y datos;
VI. Determinar el plan presupuestal y el programa para la adquisición de equipos, programas y paquetes de cómputo, desarrollo de sistemas con apoyo externo, contratación de asesorías y gastos de mantenimiento y soporte a la plataforma tecnológica instalada, para garantizar su operación;
VII. Elaborar los estándares y especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios informáticos, así como apoyar en los procesos de licitación, calificación y certificación de bienes y servicios informáticos que se adquieran;
VIII. Instalar, configurar y distribuir los equipos, periféricos, dispositivos y software que integran la plataforma tecnológica de la Administración, manteniendo el control de su funcionamiento y ubicación;
IX. Registrar sistemáticamente las fallas y problemas presentados por los usuarios, programar y ejecutar su solución, elaborando informes de reportes atendidos, pendientes, acciones tomadas, entre otros;
X. Planear, ejecutar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes informáticos e instalaciones diversas;
XI. En conjunto con los usuarios de los equipos de cómputo, velar por la seguridad de la información en la base de datos, servidores, equipos de cómputo, instrumentando los procedimientos de respaldo y recuperación correspondientes;
XII. Administrar y resguardar las licencias de software y bienes informáticos adquiridos por el Ayuntamiento;
XIII. Proporcionar apoyo en la difusión de la información generada por el Ayuntamiento a través de medios electrónicos;
XIV. Desarrollar y mantener actualizado un plan de contingencia para los sistemas críticos; XV. Planear, diseñar, desarrollar e implementar sistemas de procesamiento electrónico de datos, incluidos los criterios de diseño de las bases de datos institucionales con que operen las Dependencias;
XV. Formular, establecer y aplicar las políticas y los procedimientos que permitan a la Administración asegurar la integridad y confidencialidad de la información automatizada, y
XVI. Las demás que le encomiende el Presidente y las que le confieran las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.