I. Planear y mantener en condiciones eficientes de operación los servicios públicos municipales, los bienes muebles e inmuebles y el equipamiento que son necesarios para ello;
II. Establecer y coordinar programas con participación de la comunidad para la prestación de los servicios públicos;
III. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones legales relativas a la prestación de los servicios públicos de alumbrado, panteones, parques, jardines, áreas recreativas, recolección de basura, rastro y otros de su competencia;
IV. Intervenir en el proceso de concesión de servicios públicos municipales;
V. Vigilar que los servicios públicos municipales que el Ayuntamiento haya concesionado a particulares se presten de manera general, continua, regular, uniforme y adecuada a la población, de conformidad con los convenios respectivos;
VI. Diseñar mecanismos y sistemas para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales;
VII. Verificar el buen estado y correcto funcionamiento de la infraestructura de los rastros y panteones, así como sus condiciones de seguridad e higiene;
VIII. Coordinarse con las diversas Dependencias en la vigilancia y notificación de violaciones a los reglamentos municipales en materia de limpieza y manejo de los desechos sólidos, y demás facultades que se relacionen con los servicios públicos;
IX. Controlar y operar los rellenos sanitarios de desechos sólidos de acuerdo con la normatividad correspondiente;
X. Mantener en óptimas condiciones el equipamiento de las áreas verdes, parques, monumentos y jardines públicos, incluyendo los baños que en los mismos se encuentren;
XI. Ejecutar las políticas que fije el Presidente en materia de prestación de servicios públicos;
XII. Proponer al Presidente la consideración de servicios que sean indispensables en el desarrollo de la comunidad y que no estén consignados como servicios públicos en las leyes y reglamentos;
XIII. Proponer al Presidente que se realicen las declaraciones administrativas de nulidad, caducidad, rescisión, rescate o revocación de concesiones en materia de servicios públicos, y
XIV. Las demás que le encomiende el Presidente y las que le confieran las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.