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Convocatoria CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACI?N CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ

02 DE Febrero

Lugar

Presidencia Municiapl

Hora

11:47 Hrs.

CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ
ARTÍCULO PRIMERO: El Gobierno Municipal 2021-2024 con fundamento en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y los lineamientos emitidos por el H. Ayuntamientos en Sesión Ordinaria No. 62 del 06 de marzo de 2020, y su Modificación de fecha 28 de enero de 2022, del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, expide la siguiente:


C O N V O C A T O R I A

Bajo las siguientes bases:

PRIMERA: La presente convocatoria se emite con el objeto de conformar el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua mismo que estará a cargo de la administración pública municipal y fungirá como instancia de participación social para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración de referencia.

SEGUNDA: El Consejo Consultivo se conformará por:

I. Representación gubernamental se conformará por 7 miembros que habrán de ser servidores públicos responsables de la toma de decisiones en el área del ámbito gubernamental de su adscripción, ADEMÁS DE QUIEN, EN SU MOMENTO, TENGA LA REPRESENTACIÓN POPULAR DE LA FIGURA DE SINDICO MUNICIPAL, SOLO CON DERECHO A VOZ

II. Representación de la sociedad civil se conformará por 7 miembros a elegir de entre las personas que manifiesten interés en participar y que tengan conocimiento o experiencia en el tema a tratar.

TERCERA: La integración del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana quedará de la siguiente forma:

I. Un (a) Presidente (a), que recaerá en la persona que ocupe la titularidad de la Presidencia Municipal, o quien aquella designe, con voz y voto;
II. Un (a) Secretario (a), que recaerá en la persona titular de la Coordinación de Participación Ciudadana con voz y voto;
III. Un (a) Observador (a), que recaerá en la persona titular de la Sindicatura, con voz:
IV. Cinco Vocales pertenecientes a la administración pública municipal, con voz y voto:
a. Quien ocupe la titularidad de la Tesorería;
b. Quien ocupe la titularidad de la Dirección General de Desarrollo Social;
c. Quien ocupe la titularidad de la Dirección General de Planeación y Evaluación;
d. Quien ocupe la titularidad de la Dirección de Educación;
e. Quien ocupe la titularidad del Instituto Municipal de las Mujeres;

V. Siete Vocales ciudadanos, con voz y voto:

VI. El cargo de integrante del consejo consultivo será honorario, y por tanto no se recibirá remuneración alguna por el desempeño del mismo.

VII. Para dar celeridad a los trabajos y acuerdos del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, los consejeros vocales pertenecientes a la administración pública municipal podrán designar un vocal suplente que supla las ausencias justificadas de los titulares, siempre y cuando se acredite ante la mesa directiva, mediante oficio correspondiente, los cuales tendrán las mismas facultades de voz y voto.

VIII. Tratándose de representantes de la sociedad civil, actuará como suplente quien se registre como tal de origen en atención a la convocatoria, siempre y cuando cumplan con los términos de la base NOVENA de ésta.

CUARTA: El proceso de recepción de solicitudes de registro e integración de la relación de aspirantes a miembros del Consejo Consultivo que hayan cumplido con los requisitos para ser representantes de la Sociedad Civil, será llevado a cabo por parte de la Coordinación de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal en atención a las bases de la presente convocatoria y entregada al C. Secretario del H. Ayuntamiento para proceder al proceso de elección correspondiente.

QUINTA: En el caso de que 8 o más aspirantes cumplan con los requisitos, la Coordinación de Participación Ciudadana deberá valorar cuantitativamente la trayectoria de cada aspirante mediante la ponderación de cada requisito con la finalidad de otorgar una calificación que diferencie la trayectoria de cada uno de ellos, lo cual brinde un parámetro de referencia que permita resolver la votación a favor solo de 7 aspirantes.

SEXTA: El proceso de elección de los miembros del Consejo Consultivo representantes de la Sociedad Civil, se llevará a cabo mediante votación de los integrantes del H. Ayuntamiento definiéndose sus titulares por mayoría simple de los que asistan a dicha sesión electiva.

SÉPTIMA: Para efectos de la designación de los siete miembros del grupo de representantes de la Sociedad Civil al Consejo Municipal y en atención a la representatividad ciudadana de las organizaciones, podrán ser electos al menos tres, de aquellos que hayan obtenido su registro como representantes de dichas Organizaciones. Los cuatro miembros restantes, podrán ser electos como representantes ciudadanos en lo particular, siempre y cuando cumplan con los términos de la base NOVENA de ésta convocatoria.

OCTAVA: La toma de protesta de los integrantes del Consejo Consultivo se realizará por el C. Presidente del H. Ayuntamiento en la misma sesión ordinaria, una vez concluido el proceso de elección de los miembros del Consejo Consultivo representantes de la Sociedad Civil.

NOVENA: Las personas interesadas en formar parte del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana del Municipio de Juárez, en calidad de vocal ciudadano, deberán presentar los siguientes documentos:


I. Identificación oficial vigente con fotografía
II. Carta de residencia en el Municipio de Juárez, Chihuahua
III. Carta de no antecedentes penales
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra ocupando ningún cargo en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, a nivel dirección o superior
V. Declaración bajo protesta de decir verdad de no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigente de partido político, ni haber sido postulado como candidato o precandidato a cargo de elección popular, durante los últimos cinco años, ni ser ministro o representante de algún culto religioso o dedicarse a realizar propaganda con fines religiosos
VI. Declaración bajo protesta de decir verdad de no tener parentesco consanguíneo, ni por afinidad hasta el tercer grado, con ningún miembro del Ayuntamiento en funciones
VII. Currículum vitae
VIII. Carta de exposición de motivos para formar parte del Consejo, no mayor a dos cuartillas formato libre
IX. Información probatoria que sustente el conocimiento y experiencia en cuanto a Participación Social, Comunitaria y/o Ciudadana se refiere

La documentación señalada en las fracciones I a la III deberá ser presentada en original y copia para su cotejo.

X. Tratándose de Asociaciones Civiles, deberá anexarse copia certificada del acta constitutiva, que considere dentro de sus estatutos, como objeto social aspectos vinculados con participación ciudadana, en unión a los documentos marcados en las fracciones VII a IX, debiendo comparecer el Representante Legal de la misma al registro correspondiente, señalando a quien comparecerá por parte de la asociación en cuestión, quien deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I a VII y IX señalados con anterioridad.

DÉCIMA: La documentación señalada en la base NOVENA, deberá ser presentada, por parte de los interesados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 14:00 hrs del día 4 de febrero de 2022, en las oficinas que ocupa la Coordinación de Participación Ciudadana del Municipio de Juárez, Chihuahua, ubicadas en el primer piso de la Unidad Administrativa Benito Juárez, Av. Francisco Villa 950 Norte, Colonia Centro.
UNDÉCIMA: La selección e integración de la relación de aspirantes a vocales ciudadanos, se realizará dentro del término de la publicación de la convocatoria, debiendo comunicar por escrito a los aspirantes que no hayan cumplido con los requisitos al menos con 48 hrs de anticipación a la sesión del H. Ayuntamiento para la elección de los consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana debidamente fundada y motivada según los requisitos que establece la convocatoria.

Para efecto de la elección de consejeros ciudadanos se procurará la paridad de género.

DUODÉCIMA: El resultado de la elección se dará a conocer de manera pública al término del proceso electivo, llevado a cabo en la correspondiente sesión de cabildo, en los diarios de mayor circulación en el municipio, así como de manera electrónica en las redes sociales oficiales y página de Internet del Municipio de Juárez, Chihuahua: http://www.juarez.gob.mx/.

DÉCIMA TERCERA: En caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los requisitos establecidos, el C. Presidente Municipal, podrá emitir una nueva convocatoria dentro del término que considere conveniente por insuficiencia de propuestas, hasta obtener las candidaturas necesarias para seleccionar a las personas integrantes del Consejo Consultivo.

DÉCIMA CUARTA: Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Coordinación de Participación Ciudadana a través de su titular.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese para los efectos a que haya lugar

SE EXPIDE LA PRESENTE EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, AL DÍA 1 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.


EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CD JUÁREZ


LIC CRUZ PÉREZ CUÉLLAR



EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO


LICENCIADO HÉCTOR ORTIZ ORPINEL

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