En la doceava Sesión Ordinaria de Cabildo, la Síndica Municipal, Ana Carmen Estrada García, hizo entrega del Segundo Informe de Actividades al alcalde Cruz Pérez Cuéllar.
Durante su intervención, Estrada García destacó que desde el inicio de la administración asumió el compromiso de hacer de la Sindicatura Municipal una verdadera aliada de la ciudadanía, no solo como órgano de super...
Esta Sindicatura se encargará de que se cumpla con la normatividad aplicable y vigente en relación a la revisión de la cuenta pública y del patrimonio municipal mediante la efectiva rendición de cuentas, aplicando los principios de transparencia con la finalidad de contribuir al buen manejo de los recursos públicos que el Ayuntamiento del Municipio de Juárez ejerza.
Visión
Reformar la figura de la Síndica con el objetivo de ser una verdadera representación de los y las juarenses, utilizando cada una de las herramientas que, de acuerdo a las facultades y obligaciones establecidas en el marco legal permitan dar cumplimiento al buen manejo y aplicación de los recursos y bienes municipales, implementando una agenda ciudadana y con perspectiva de género, que permita transparentar los procesos, procedimientos e informes de una manera accesible y entendible facilitando la comprensión de los mismos para todo aquel que desee acceder a esa información.
Objetivo General
Revisar, analizar y emitir las recomendaciones necesarias que sean detectadas a través de las inspecciones, visitas o auditorias que sean implementadas a la administración pública municipal, enfatizando que, la Sindicatura como órgano interno de vigilancia de la cuenta pública, debe estar involucrada en cada uno de los procedimientos y acciones que se deriven del ejercicio del gasto público y el patrimonio municipal, para validar o en su caso, sugerir las modificaciones necesarias para asegurar el uso correcto de los recursos públicos y asegurar que el patrimonio de las y los juarenses está siendo administrado de una manera eficiente, eficaz y transparente.
Funciones
Marco Legal
Marco Normativo
La Sindicatura Municipal, entendida como una figura de elección popular consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Chihuahua y en el Código Municipal del Estado de Chihuahua, tiene a su cargo la vigilancia del Patrimonio Municipal y las facultades de vigilancia e inspección, cuidando que éstas se realicen en todo tiempo de forma real y efectiva para poder lograr un control en los recursos públicos y así mismo evitar actos de corrupción por parte de los servidores públicos.
Es por ello que la Sindicatura, como entidad garante, mantendrá una correcta vigilancia de los problemas y amenazas que plantean conductas no apegadas a derecho, que socavan la estabilidad y seguridad social, las instituciones y los valores democráticos, adoptando siempre sistemas destinados a promover la transparencia y la prevención de conflictos de interés, manteniendo y fortaleciendo la innovación constante de dichos sistemas, asumiendo su compromiso permanente de conducirse con ética para el desarrollo sostenible y el apego a la legalidad.
Los auditores y el personal de la Sindicatura Municipal que realicen tareas de verificación, inspección o auditoría que coadyuven al logro de los objetivos de la misma, deben realizar sus funciones y atribuciones conforme el marco legal que rige a la institución. Un compromiso ineludible de las Direcciones de Auditoría de esta Sindicatura es su actuación conforme lo permite el marco legal. La ética va de la mano de la legalidad: una actuación éticamente aceptable, siempre encuentra el amparo de la legalidad. La actuación del auditor es un compromiso social y su conducta debe reflejar seguridad, credibilidad y confianza.
Todo el personal que labora en la Sindicatura Municipal, deberá estar en comunión con los objetivos y metas de la propia institución: servir a la sociedad, congruente con la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. El crecimiento social en una democracia moderna se refleja en el avance cultural de la rendición de cuentas y conlleva la transparencia y la fiscalización, lo que otorga a la sociedad un referente sobre el adecuado y eficiente manejo de los recursos públicos. Los resultados, observaciones, informes y conclusiones que se desprendan del trabajo del auditor en la Sindicatura Municipal, deberán sustentarse en pruebas objetivas y no basarse nunca en supuestos o subjetividades. Las resoluciones que se deriven del trabajo y desempeño de los auditores y el personal de la Sindicatura Municipal, deberán estar debidamente sustentadas, documentadas y basadas en hechos reales.
Marco Juridico
La Figura del Síndico Municipal tiene su sustento principalmente en los artículos:
ARTÍCULO 115. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
ARTÍCULO 126. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:
De los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 17. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa
ARTÍCULO 7. REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPAL DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
El Ayuntamiento se integra por una o un Presidente, un Síndico o Síndica, once Regidores electos por el principio de mayoría relativa y hasta nueve Regidores electos por el principio de representación proporcional, de acuerdo con las bases y procedimientos que para tal efecto establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Todos los integrantes del Cabildo tienen derecho a voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas, excepto el Síndico o Síndica quien no tendrá derecho a voto.
Facultades
La Sindicatura es un cargo de elección popular, y sus atribuciones se definen en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y en el Reglamento interno del Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
ARTÍCULO 30. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Las personas titulares de las Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales y público en general. Las personas titulares de las Regidurías sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatura contará con un cuerpo de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado. Para todos los efectos legales, se entiende que la persona titular de la Sindicatura es superior jerárquico de las personas colaboradoras y que estas son personas empleadas municipales. En todo caso, las y los servidores públicos encargados de auxiliar a la persona titular de la Sindicatura en materias técnicas o científicas, deberán acreditar los siguientes requisitos.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artículo 64 de la Ley de Profesiones para el Estado.
Gozar de buena reputación;
No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
ARTÍCULO 36A. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal. En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que la persona titular de la Sindicatura pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.
La persona titular de la Sindicatura deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.
Para efectos del párrafo anterior, las y los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá de levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento determine las responsabilidades.
Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, la persona titular de la Sindicatura solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante ella, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, la persona titular de la Sindicatura rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que ésta determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
En los casos no previstos con respecto al Síndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a los Regidores.
ARTÍCULO 36B. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
La persona titular de la Sindicatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto;
Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorería, previo certificado de ingresos;
Asistir a las visitas de inspección que realicen la Auditoría Superior del Estado o de La Federación, o la Contraloría del Estado, e informar de los resultados obtenidos al Ayuntamiento;
Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;
Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como observador;
Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados;
Asociarse a cualquier comisión encomendada a las personas titulares de las Regidurías cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten;
Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el tesorero o el presidente municipal; y
Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento. La opinión de éste en ningún caso será vinculante;
Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas o entidades, privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan;
Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento, el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso, y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente.
Asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, una vez que el Instituto Nacional Electoral le haga entrega de la constancia que lo acredite como tal y antes de tomar posesión de su cargo;
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 44. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ.
El Síndico o Síndica Municipal tendrá a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal y tendrá facultades de inspección y vigilancia de acuerdo con las atribuciones que le señalan el Código y este Reglamento. En el ejercicio de sus atribuciones, el Síndico o Síndica no podrá dar órdenes a los funcionarios, empleados y servidores públicos de la Administración y público en general, salvo el caso del personal adscrito a la Sindicatura.
ARTÍCULO 45. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ.
Son atribuciones del Síndico o Síndica:
Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz, pero sin voto en los términos de lo dispuesto por este Reglamento en relación al desarrollo de las sesiones;
Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de cinco días a partir de su recepción. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Si tuviere observaciones a éstos, las turnará al Tesorero o Tesorera Municipal conforme a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el presente capítulo. La autorización que expida el Síndico o Síndica de acuerdo con esta fracción no limita de ninguna forma el ejercicio de sus atribuciones, ni exime de responsabilidad a los encargados de dichos actos;
Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo, para ello se coordinará con la Directora o Director de Egresos y Regidora o Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda;
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso, sea enterado a la Tesorería previo certificado de ingresos, para ello se coordinará con el Director o Directora de Ingresos;
Asistir a las visitas que realice la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, Auditoria Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública del Estado a la Tesorería Municipal e informar por escrito al Ayuntamiento sus resultados. Esta función la podrá realizar a través del personal de la Sindicatura que él o ella designe;
Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal correspondiente, posterior a la conclusión del ejercicio fiscal;
Vigilar la formulación que haga la Dirección de Patrimonio del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales;
Participar como observador en los remates públicos en que tenga interés el Municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en la ley y reglamentos respectivos;
Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial;
Revisar la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados; y proponer al Ayuntamiento en su caso, la forma de agilizar o hacer efectiva la recuperación de éstos;
Asistir y asociarse a cualquier comisión encomendada a las o los Regidores, cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten, para ello se comunicará vía oficio con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación con la Regidora o Regidor Coordinador de la comisión respectiva.
Conocer de las condonaciones o reducciones de los créditos fiscales que realice el Tesorero o Tesorera Municipal, quien entregará un informe mensual pormenorizado que las justifique, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;
Nombrar y remover libremente a sus colaboradores quienes serán empleados del Municipio y cumplirán con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo. El Síndico o Síndica deberá apegarse a lo dispuesto por el Código y este Reglamento en lo concerniente al nombramiento de sus colaboradores, previo informe que proporcione al Ayuntamiento, la opinión de este en ningún caso será vinculante;
Como parte de sus facultades de revisión de la cuenta pública, solicitar de las y los titulares de las Dependencias, datos, informes y documentación en general a efecto de practicar la compulsa necesaria con las empresas o entidades privadas, públicas o descentralizadas participantes en las actividades que revise respecto de la cuenta pública;
Elaborar y remitir con oportunidad al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, para la discusión, modificación en su caso y aprobación por el Cabildo de la partida presupuestal correspondiente;
Practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública y que se encuentren en poder de la Tesorería, bajo los criterios contenidos en el Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura que le apruebe el Ayuntamiento;
Consultar directamente los sistemas de información que utilicen las Dependencias, incluyendo los sistemas de contabilidad automatizados cuando existan, o manuales en su caso;
Recibir la prestación de servicio social de las instituciones educativas;
Emitir y remitir a la Secretaría, en un plazo máximo de quince días hábiles, el dictamen sobre la factibilidad o no, de la desincorporación a que se refiere la fracción II del artículo 110 del Código; y,
Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.
ARTÍCULO 47. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ.
En los casos en que el Síndico o Síndica lo considere necesario, hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal, pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado, según proceda. Estas revisiones las hará conforme al Manual de Organización y Procedimientos de la Sindicatura.
ARTÍCULO 48. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ.
Las y los titulares de las Dependencias que tengan relación con las facultades del Síndico o Síndica y a quienes les requiera información, deberán proporcionarla en un plazo que no exceda de cuatro días hábiles.
ARTÍCULO 49. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ.
Si al hacer cualquier revisión, el Síndico o Síndica encontrare irregularidades de cualquier tipo, solicitará por escrito al Contralor o Contralora y al titular de la Dependencia que corresponda, las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendir sus titulares ante él, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la solicitud. Si no le son remitidas las aclaraciones o no fueren suficientes para justificar las irregularidades, el Síndico o Síndica informará detalladamente el caso al Ayuntamiento y presentará su asunto, de acuerdo al procedimiento para el desarrollo de las sesiones que contempla este Reglamento, dicho informe lo rendirá por escrito y se anexará como apéndice al acta correspondiente.
ARTÍCULO 50. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ.
Para el desempeño de sus funciones, el Síndico o Síndica no podrá delegar el despacho de los asuntos de su competencia, pero contará para su auxilio con personal especializado en materias jurídicas, de auditoría y fiscal, ajustándose a lo previsto en el Manual de Procedimientos de la Sindicatura aprobado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12. REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL.
La fiscalización de los ingresos y ejercicio del gasto público a través de auditorías, inspecciones y verificaciones físicas, quedará encomendada a la Sindicatura y a la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Presidente Municipal efectuará la supervisión del funcionamiento de los mecanismos del control y verificación de programas de inversión de la Administración Pública Municipal, así como de los programas convenidos con la Federación y el Estado.
ARTÍCULO 118. LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos y los municipios, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública. Los entes públicos y los municipios deberán elaborar los estados, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
ARTÍCULO 119. LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
La cuenta pública de Gobierno del Estado será formulada por la Secretaría anualmente, atendiendo en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente, y contendrá como mínimo:
Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 113 de esta Ley.
Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 113 de esta Ley.
Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 113 de esta Ley.
Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios. b) Gastos presupuestarios. c) Postura Fiscal. d) Deuda pública.
La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por ente público.
La cuenta pública se presentará dentro de los dos meses siguientes posteriores al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 120. LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.