- Igualdad sustantiva
Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Abuso sexual
A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
- Accesibilidad
La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio. La accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad es un derecho de la persona y, como tal, debe ser tratado para conseguir la equiparación de de oportunidades. Así mismo, la persona tiene derecho a la autonomía y la movilidad personal, como correspondencia al logro de una vida plenamente independiente. Por último un aspecto fundamental es la normativa, que desde hace unos años obliga a que todo bien, producto o entorno sea accesible para todas las personas.
- Acciones afirmativas
Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes.
- Adolescencia
La adolescencia es esencialmente una época de cambios. Trae consigo enormes variaciones físicas y emocionales, transformando al niño en adulto. En la adolescencia se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación. La persona joven rompe con la seguridad de lo infantil, corta con sus comportamientos y valores de la niñez y comienza a construirse un mundo nuevo y propio. Para lograr esto, el adolescente todavía necesita apoyo: de la familia, la escuela y la sociedad, ya que la adolescencia sigue siendo una fase de aprendizaje.
- Adultismo
Este concepto se refiere a cualquier comportamiento, acción o lenguaje que limita o pone en duda las capacidades de la niñez y la adolescencia y que puede generar discriminación por una condición etaria. (UNICEF, 2013). Las expresiones adultistas son desiguales en tanto que la edad es un factor identitario por el que se considera a niñas, niños y adolescentes como personas con menos capacidad, cuando en realidad sus capacidades se encuentran en desarrollo.
- Adultocentrismo
Las relaciones entre la niñez y la adolescencia con las personas adultas se han construido como relaciones históricamente desiguales. Estas se reproducen por medio de prejuicios, estereotipos, expectativas, roles y tareas que dependen de valores, normas y pautas de cada sociedad, basadas en el reconocimiento de la superioridad que las personas adultas han impuesto. Pues este factor identitario se ha establecido como garantía de privilegios, una idea de autoridad y de poder para las personas adultas que posiciona a niñas, niños y adolescentes en un rol inferior desprovisto de poder.La construcción de relaciones familiares, comunitarias e institucionales de dominación, subordinación y discriminación hacia la niñez y la adolescencia, se derivan de la creencia social de que, a mayor edad, mayor poder. A esta idea se le denomina adultocentrismo, es decir, relaciones de poder asimétricas que promueven el ejercicio de poder como dominación de las personas adultas hacia niñas, niños y adolescentes.
- Autonomia Progresiva
Los autores denominan que los niños, niñas y adolescentes, gozan de una AUTONOMÍA, entendida legalmente como un principio jurídico fundamental que inspira el derecho privado, que sustenta la libertad individual; la autonomía de la voluntad se entiende como la potestad que tiene los individuos para regular sus derechos y obligaciones; es decir, gozar y ejercerlos. Es por eso que se concluye que los niños gozan de una AUTONOMÍA PROGRESIVA, que busca el desarrollo de ciertas prerrogativas de los niños, niñas y adolescentes, entregándoles libertades acorde a su madurez y en las diferentes etapas de la infancia; ya no son sólo los padres quienes deciden por ellos, sino que su rol es de orientación y dirección propia, para que el niño ejerza sus derechos. El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño regula el principio de protección y promoción de la autonomía, pues el niño tiene derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio de sus derechos; es decir, que el niño como sujeto pleno de derechos, adquiere la autonomía, y el Estado y la Familia, apoyan y protegen el desarrollo del niño, de forma que progresivamente ejerza sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, y de esta forma se aplica la Doctrina de la Protección Integral.
- Crianza positiva
Es el establecimiento de límites y normas dentro de un contexto afectivo, donde el diálogo constante, la comprensión, el respeto y los acuerdos son los pilares de la relación padre-hijo y los medios más efectivos para lograr que los niños sean colaboradores, considerados y responsables de sus actos. La crianza positiva reconoce al niño como un sujeto de derechos y ajusta sus métodos al nivel de desarrollo evolutivo del niño, considerando siempre que éste siente, piensa, experimenta y aprende a su ritmo y a su manera.
- Derecho a la identidad
Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil, desde su nacimiento, tienen derecho a: Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a que se les inscriba en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables; Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.
- Derecho a la intimidad de NNA
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.
- Derecho de prioridad
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
- Derechos al Descanso y al Esparcimiento
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
- Discriminación
La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades iguales de realizar sus vidas
- Embarazo adolescente
El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, en México, 23% de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De estos, 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Es así que de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años. El embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual.
- Enfoque de derechos humanos
En el desarrollo basado en un enfoque de los derechos humanos se determina la relación entre individuos y grupos con reclamos válidos, de las personas que son titulares de derechos, y actores estatales y no estatales, con obligaciones correlativas, que se conocen como titulares de deberes. El enfoque identifica a los titulares de derechos (y sus derechos legales y reglamentarios) y a los titulares de deberes (y sus obligaciones), y contribuye a fortalecer las capacidades de los titulares de derechos para elevar sus reclamos, así como las de los titulares de deberes para cumplir con sus obligaciones. El enfoque de derechos toma como referente la universalidad, la igualdad y la no discriminación, de donde se derivan acciones preferenciales hacia los grupos vulnerables o excluidos de la sociedad. Algunos principios de este enfoque son: la materialización real de los derechos, la especial atención a grupos marginados o vulnerables, la interdependencia e integralidad de todos los derechos la participación activa de los titulares de derechos y la rendición de cuentas de los titulares de deberes. A través de la implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos y con amplia participación de la sociedad civil, los derechos humanos se convierten en el referente y fin último para las políticas públicas y éstas, a su vez, en el instrumento para su realización.
- Genero
Se refiere al conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres.
- Igualdad de género
Se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres
Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar
- Interculturalidad.
La interculturalidad desde un enfoque integral y de derechos humanos, se refiere a la construcción de relaciones equitativas entre personas, comunidades, países y culturas. Para ello es necesario un abordaje sistémico del tema, es decir, trabajar la interculturalidad desde una perspectiva que incluya elementos históricos, sociales, culturales, políticos, económicos, educativos, antropológicos, ambientales, entre otros.
- Interes superior de la niñez
Implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño
Deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
El interés superior del niño debe ser una “una consideración primordial” en todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos.
- Lactancia Materna
La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud. La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.
- Niñas y niños como sujetos de derechos
Las Convenciones y Declaraciones transforman la conceptualización que se tiene hacía las niñas, niños y adolescentes y se da un avance en la historia, que marca una diferencia en el contexto de tal población, teniendo así el primer paso para un enfoque de derechos humanos. Así, todas las personas desde que nacen son sujetas de derechos y son protagonistas desde el principio de su vida. Además, la noción de “sujeto de derecho” conceptualizó su vulnerabilidad como algo que depende del contexto, el cual violenta sus derechos y no como algo natural o normalizado en su propia condición de edad. La visión acerca de la niñez y la adolescencia se puede observar de diferente manera conforme a las sociedades regidas bajo sus tradiciones y costumbres, las cuales se reflejan en las relaciones familiares, en el tipo de educación y crianza; por ejemplo, en determinadas sociedades, a niñas, niños y adolescentes a ciertas edades, se les exige asumir responsabilidades, y se les asigna tareas, que determinan el acceso o negación al ejercicio de sus derechos.Sin embargo, aunque existen marcos normativos que exhortan y obligan a todas las autoridades a cambiar la visión y trato hacia las niñas, niños y adolescentes; aún persisten formas que impiden lograr una completa transformación. Existen términos que hacen referencia a los tipos de relación que llevan las personas adultas con las niñas, niños y adolescentes.
- Niñas, niños y adolescentes
Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
- Niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
- Niñas, niños y adolescentes indigenas
Uno de los estratos de la población indígena que resulta necesario visibilizar es el de las niñas, niños y adolescentes indígenas toda vez que hay el compromiso del Estado mexicano para garantizar sus derechos para el acceso a la educación, salud, protección contra el trabajo infantil y la erradicación de la violencia y la discriminación de este segmento de población. Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están establecidos en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual los reconoce como titulares de derechos. Sobre la población indígena el Objetivo 9 de los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define: Alcanzar la inclusión social, la igualdad y la no discriminación de niñas, niños y adolescentes indígenas mediante una efectiva aplicación del marco legal y la implementación de políticas públicas eficaces[3]. En este tenor, con motivo del “Día del Niño”, establecido en nuestro país el 30 de abril desde 1924, se presentan estadísticas e indicadores relevantes sobre las niñas, niños y adolescentes indígenas mexicanos, principalmente en los temas de educación y la salud así como indicadores adicionales que muestran datos sobre la situación de la población indígena menor de 18 años.
- Participación
la participación se define en relación “con los procesos de compartir las decisiones, que afectan a la vida propia y la vida de la comunidad en la cual se vive. Es el medio por el cual se construye una democracia y es un criterio con el cual se deben juzgar las democracias. La participación es el derecho fundamental de la ciudadanía.” (Hart 1993:5).
- Participación infantil
Desde el enfoque de los derechos de infancia, la participación infantil y adolescente es un principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se insta a los Estados
1. Garantizar al niño y a la niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que le afectan.
2. Y a que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño y niña que las expresa.En este sentido, es básico poder establecer un proceso donde niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de expresar su opinión y que ésta sea considerada en su entorno, tomando en cuenta todos los asuntos que le afectan.
- Perspectiva de género
Categoría de análisis que permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas según dichas asignaciones, relaciones de poder y diferencias; y establece una estrategia adecuada para evitar el impacto de la discriminación en casos específicos
- Politica Nacional del 25 al 25
Es el primer instrumento nacional de política pública para dar cumplimiento a la garantía de derechos que México ha reconocido integralmente a sus niñas, niños y adolescentes, único sector de población al que se le ha reconocido Interés Superior y Derecho de Prioridad. A partir de un diagnóstico de la situación que viven casi 40 millones de personas que tienen entre 0 y 17 años de edad, esta Política Nacional establece 25 Objetivos –que agrupan ámbitos temáticos y de derechos reconocidos legalmente-, que se expresan en indicadores para los que se establecen metas cuantitativas a cumplirse en el año 2025, a más a tardar, con la corresponsabilidad de todos los gobiernos. Es un mecanismo de coordinación política de las acciones de las instituciones del Estado Mexicano en los diferentes órdenes y poderes públicos, y una base para los Programas de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mandatados en la LGDNNA, y para los futuros Planes de Desarrollo Nacional, Estatales o Municipales, para lograr continuidad y el cumplimiento de las metas definidas. Es una esperanza de mejor presente, mejor futuro, y mejor país, basado en el bienestar integral de lo que mueve a cada familia y grupo social: sus niñas, niños y adolescentes.
- Primera infancia
La primera infancia abarca de los 0 a los 5 años de edad y es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño o niña. Es la etapa más vulnerable durante el crecimiento, pues es en esta fase, en la que se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones. El amor y la estimulación intelectual durante la primera infancia permiten a los niños y niñas desarrollar la seguridad y la autoestima necesarias. Para ello, su entorno y las condiciones de vida de sus familias y, en especial de sus madres, son fundamentales.
- Principio Pro Persona
PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias:
a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
- Sexo
1. m. Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas. 2. m. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino,femenino.
Se refiere a las características anatómicas y fisiológicas que identifican a una persona como mujer o como hombre, estas pueden ser clasificadas en los siguientes niveles: genético, cromosómico, hormonal, afectivo y genital. A partir de estas diferencias, se pueden distinguir fundamentalmente dos tipos: hembras y machos, aunque también existen situaciones en que la definición del sexo no se estableció dicotómicamente y generó una tercera determinación: hermafroditismo.
- Sexting
A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa. Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
- Violación sexual
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de cinco a quince años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá previa querella. Se sancionará con las mismas penas a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima.
- Violacion sexual agravada
Se aplicarán de seis a veinte años de prisión a quien: I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
- Violencia familiar
A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar. Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato. Este delito se perseguirá de oficio.
- Empoderamiento
Proceso por el cual las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visión y protagonismo como grupo social para impulsar cambios positivos de las situaciones que viven.
- Embarazo infantil forzado
se da cuando una niña menor de 15 años queda embarazada sin haberlo buscado o deseado y se le niega, dificulta, demora u obstaculiza la interrupción del embarazo