Transparencia
OPERADORA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTOS DE JUÁREZ - OMEJ
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
ARTÍCULO 20.- Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio:
I.- Estructura orgánica, atribuciones que ejerce y la normatividad que los rige.
IV.- El importe por concepto de viáticos y gastos de representación.
V.- Declaraciones patrimoniales, salvo los datos que se clasifiquen.
VII.- Los planes estatal y municipales de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales y, en su caso,sus reglas de operacion; las metas y objetivos de las unidades administrativas de los Entes Públicos y los avances de cada uno de ellos.
Esta información deberá contener los datos acerca de las y los destinatarios, usos, montos, asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución, debiendo observarce las disposiciones relativas del Titulo Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social.
XIV.- Los procedimientos de licitación de cualquier naturaleza serán públicos, de los cuales se difundirán:
a).- De licitaciones públicas:
1.- La convocatoria.
2.- Los participantes.
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
b).- De licitaciones por invitación:
1.- La invitación emitida.
2.- Los invitados y los participantes.
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
c).- De las adjudicaciones directas:
1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados.
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas.
3.- El nombre del adjudicado.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
XVI.- Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales.
Las Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de observancia general, que fundamenten la actuación de los Sujetos Obligados.
XVII.- Los informes que por disposición legal se generen.
XVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
XIX.- El estado que muestre su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a los mismos, de conformidad con las disposiciones relativas del Titulo Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XXI.- Las sentencias ejecutoriadas que recaigan con motivo de las controversias entre poderes públicos.
XXII.- Convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los municipios.
XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones.
XXV.- La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza, que se encuentre adscrito a los entes públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos.